El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) seguirá siendo una de las principales dependencias que ofrecerá un sinfín de beneficios a este sector poblacional; sin embargo, es importante que estén atentos durante el mes de febrero de 2025: sobre todo aquellos que deben renovar el plástico.
Con el inicio de año, varios adultos mayores aprovechan la tarjeta de descuentos del INAPAM para ayudar en su economía gracias a los múltiples beneficios que otorga el plástico; pese a esto, la Secretaría del Bienestar, dependencia encargada de administrar este servicio, advirtió a aquellos que deben renovar el plástico este febrero de 2025.

¿Quiénes deben renovar su tarjeta de descuentos del INAPAM en febrero de 2025?
Con el paso del tiempo, los adultos mayores han ido recibiendo todo tipo de descuentos tanto en servicios como empresas. Algo que también se ha ido renovando es el plástico con el cuál se identifican como jubilados del INAPAM; pese a esto, debido a cuestiones estéticas, la tarjeta se debe renovar cada cierto tiempo.
Es importante mencionar que el trámite de renovación de la tarjeta de descuentos del INAPAM no tiene costo alguno; por ello, es importante poner atención ante cualquier tipo de estafa que pida dinero de por medio para realizar el trámite. Una vez explicado esto, todos los adultos mayores que deben cambiar su plástico a lo largo del 2025 son aquellos que ya tienen desperfectos en la misma: sobre todo si ya no son legibles los datos personales.
Por ejemplo, si tu tarjeta del INAPAM ha sufrido múltiples daños, en los que tus datos personales son ilegibles, es necesario renovar el plástico, en tu módulo más cercano, de manera obligatoria; ante esto, deberás llevar los siguientes documentos para comenzar el trámite durante febrero de 2025:
- Acta de nacimiento
- Documento de Identificación vigente (INE, pasaporte vigente u otros documentos que acrediten tu identidad expedidos por la autoridad correspondiente)
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local