La segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que dos esposas de un mismo trabajador podrán tener su pensión por viudez, siempre y cuando acrediten su situación.
La decisión de la SCJN basó su decisión en que dos mujeres se identificaron como viudas de un mismo hombre; ambas interpusieron la demanda correspondiente a Petróleos Mexicanos (Pemex) para ser reconocidas como legítimas beneficiarias.
En primera instancia, la Junta de Conciliación y Arbitraje declaró a ambas cónyuges como beneficiarias del trabajador, pero las dos mujeres y Pemex se inconformaron con esa decisión.
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Fue tal la problemática que el caso llegó a la SCJN, donde la Segunda Sala indicó que el Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2013-2015, celebrado entre Pemex y el sindicato de sus trabajadores, estableció que el trabajador debe designar como beneficiarios, entre otros, a su cónyuge, lo que derivó en que dos personas acreditaron la unión con un mismo trabajador.
Los ministros argumentaron que el contrato colectivo estableció que el trabajador deberá elegir al cónyuge e hijos que económicamente dependan de él para que reciban, por lo menos, 50% de las prestaciones.
Este caso sirvió para aclarar que si dos personas reclaman derechos tras la muerte del trabajador, y solo una de ellas fue designada como beneficiaria, eso no será motivo de exclusión para quien no fue señalada previamente; es decir, la persona excluida deberá presentar su acta de matrimonio vigente.
Además, los beneficios de las cónyuges deberán ajustarse a montos o prestaciones específicas, con el fin de evitar pagos dobles y efectuar la división proporcional de las prestaciones respectivas.
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