SAT Declaración Anual 2024: Qué es y cuándo la tienen que presentar personas físicas

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SAT El SAT anunció algunas mejoras. (Especial)

Entérate cuándo y quiénes deben presentar su declaración anual en 2024.

Llegó el momento en que todos los contribuyentes deben presentar su Declaración Anual 2024 al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer patentes sus ingresos, retenciones impuestos y deducciones acumulados durante el ejercicio fiscal 2023, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

La declaración anual es el ejercicio que deberán realizar todas las personas morales y físicas registradas ante el SAT, entidad dependiente de la Secretaría de Hacienda que se encarga de la recolección y administración de los impuestos aportados anualmente.

¿Qué necesito para presentar mi Declaración Anual ante el SAT?

Al presentar la declaración el contribuyente evita ser víctima de multas y recargos, aunque para completar el trámite debes “contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos”.

También las personas morales deben tener un servicio de banca electrónica para realizar el pago correspondiente en caso de que tener un saldo a cargo. Otro aspecto a considerar es que debes tener habilitado el Buzón Tributario si no quieres ser multado.

Entérate: SAT impondrá MULTAS de hasta 40 MIL PESOS si no realizas estos trámites en 2024, ¿cuáles son?

¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual?

Aquellas personas físicas que:

  • Servicios Profesionales.
  • Actividades empresariales.
  • Los que cuentan con el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Personas que cobran renta de algún inmueble.
  • Personas que compraron algún bien.
  • Aquellos que obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Personas cuyo sueldo excede los 400.000 pesos mexicanos.
  • Personas físicas que recibieron ingresos por salarios.
  • Quiénes trabajaron con dos o más patrones de forma simultánea.
  • Personas que recibieron un sueldo de empresas extranjeras

¿Cuándo se presenta la Declaración Anual?

  • Personas morales: A partir del 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024.
  • Personas físicas: Del 1 al 30 de abril de 2024.

Mejoras anunciadas para la Declaración Anual de personas morales:

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.