Si tu jubilación está próxima y te encuentras bajo la Ley 73 del Seguro Social debes tener en cuenta el trámite de resolución de pensión, el cual es necesario para reclamar todo lo cotizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Cómo tramitar la resolución de pensión?
El trámite de la resolución de pensión se puede hacer tanto de manera presencial como en línea, en caso de que optes por la opción digital puedes ingresar a este ENLACE.
Si prefieres realizarlo de manera presencial tendrás que acudir a la Unidad de Medicina Familiar que te corresponda.
Ambas modalidades deben cumplir con estos requisitos:
- Haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997
- Tener mínimo 60 años si es pensión por cesantía en edad avanzada
- Tener 65 años si es pensión por vejez
- Contar con al menos 500 semanas cotizadas
- No haber dejado pasar más de 5 años sin haber cotizado
El IMSS hará el cálculo del monto que recibirás mensualmente, de acuerdo a la Ley del Seguro Social. Para esta operación se tomará en cuenta tu promedio salarial de los últimos cinco años cotizados, el número de semanas cotizadas y la edad en la que te retiras.
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¿Qué documentos necesito para la resolución de pensión?
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional)
- CURP
- Acta de nacimiento
- RFC
- Estado de cuenta bancario con CLABE
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad
- Estado de cuenta de tu Afore
Una vez que hayas completado la solicitud de resolución de pensión y haber presentado los documentos enlistados te darán la fecha en la que deberás presentarte a la Unidad Médica Familiar para recoger la resolución de pensión.
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¿Qué pasa una vez que cuento con la resolución de pensión?
Una vez que acudas para recibir la resolución de pensión debes fijarte en la fecha que te depositará el monto mensual.
Ya que tengas en cuenta lo antes mencionado podrás acudir a tu AFORE para reclamar la entrega de tus fondos de las subcuentas del SAR 92, Retiro 97 y vivienda 92 y 97.
En caso de estar de acuerdo con la cantidad estipulada de forma mensual, ya no podrás modificarla, así que te recomendamos realizar con tiempo un cálculo a tu pensión.
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