Si eres el padre o la madre de un asegurado o pensionado ante el IMSS que falleció, esta información te debe interesar. La Suprema Corte de Justicia consideró que es inconstitucional la pensión de ascendientes, pues afirman que es muy baja en comparación con la pensión de viudez.
Ante esta situación y por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo contra la Ley del Seguro Social de 1973 que limita la pensión de ascendientes al 20% de la que hubiera recibido el trabajador que falleció.
Este amparo se realizó en Mexicali para María Concepción Reyes que recibía 693 pesos mensuales después de la muerte de su hijo, de quien dependía económicamente.
“No puede considerarse que el establecimiento de un porcentaje diverso, atendiendo al parentesco, se justifique por la libre configuración legislativa de la que gozan las autoridades en aras de mantener sanas las finanzas del IMSS, ya que en algunos casos la pensión se dará a la persona con quien contrajo matrimonio, tuvo concubinato o a sus hijos y sólo a falta de éstos, se le otorgará a los ascendientes que demuestren que dependían económicamente del trabajador, por lo que no puede considerarse que cause un perjuicio económico al instituto”, afirmó la Corte.
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¿Qué requisitos debes cumplir si quieres tramitar la pensión de ascendientes del IMSS?
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
