Si eres familiar de una persona pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que lamentablemente perdió la vida puedes solicitar el cobro de mensualidades que no fueron pagadas en vida o de las diferencias en el pago de pensión.
¿Qué familiares pueden cobrar la pensión?
De acuerdo con el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que tendrán derecho a recibir la indemnización en caso de muerte son:
- La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
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¿Qué requisitos debes cumplir?
- Acreditar la muerte del pensionado.
- Acreditar la filiación, vínculo matrimonial o concubinato de los solicitantes respecto del pensionado fallecido.
- Acreditar, en su caso, la dependencia económica respecto del pensionado fallecido.
- Acreditar, en su caso, incapacidad de cincuenta por ciento o más.
- Que el pensionado fallecido se haya encontrado vigente en sus derechos.
- Que el pensionado haya gozado de una pensión a cargo del Gobierno Federal y pagada a través del Instituto.
- Que existan mensualidades de pensión no pagadas en vida del pensionado, o diferencias en el pago de las mismas.
