En los próximos días deberás estar muy atento en caso de que estés desempleado o en tu actual trabajo donde no cotices al Instituto Mexicano del Seguro Social ya que el dinero de tu pensión IMSS podría verse afectado.
Aún si dejas de pertenecer al régimen obligatorio del IMSS, la Ley del Seguro Social dicta que conservarás los derechos que adquiriste para obtener la pensión que te corresponde.
¿QUÉ PASA SI DEJE DE COTIZAR EN EL IMSS DESDE HACE VARIOS AÑOS?
La Ley del Seguro Social dicta en su artículo 150 que la persona conservará sus derechos por un periodo igual la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, pero esto puntuará a partir de la fecha de baja en el IMSS.
¿CÓMO REACTIVAR LAS SEMANAS COTIZADAS?
Si la pausa no fue mayor a tres años, al momento de que la persona se reinscriba se reconocerán todas las semanas previas cotizadas ante el IMSS, así lo dice el articulo 151 de la Ley del Seguro Social.
Pero si la interrupción de semanas cotizadas va de tres años y menos de seis años, entonces estas semanas cotizadas empezarán a contar a partir del reingreso y hasta que se hayan cumplido al menos 26 semanas de cotizaciones nuevas.
En resumen, las semanas cotizadas se reanudarán si entras en un nuevo empleo registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y si se cumple el periodo mínimo establecido.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ?
La pensión de viudez es un beneficio que se entrega a la viuda esposa y, a falta de ésta, a la concubina del asegurado o pensionado fallecido, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, retiro; cesantía en edad avanzada o vejez.
- Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial
- Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato
- Que el asegurado hubiese tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del régimen obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años
