Pensión IMSS e ISSSTE 2023: ¿Cómo funciona la portabilidad de pensiones?

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Pensión IMSS - ISSSTE

A partir de septiembre se podrá realizar la portabilidad de pensiones entre IMSS e ISSSTE y aquí te contamos cuáles son los requisitos.

La Portabilidad de Derechos pensionarios entre el IMSS e ISSSTE actualmente ya es una realidad”, así lo explicó Julio César Cervantes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Dicho anuncio tuvo lugar en la Feria de las Afores de la Ciudad de México 2023, evento en el que se habló sobre la “Portabilidad de Derechos” entre IMSS e ISSSTE, proceso que reconoce la trayectoria laboral de los trabajadores que cotizaron en ambas instituciones y el acuerdo se activará desde la matriz de Derechos de Portabilidad, lo cual facilitará la entrega de recursos junto con el reconocimiento de las semanas cotizadas.

La Consar también trabajará con este departamento para que los ‘trabajadores mixtos’, los cuales se encuentran en el supuesto de “haber coizado para ambas instituciones (privadas o públicas)” puedan realizar dicho proceso.

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Agilizar la Portabilidad de Derechos

El presidente de la Consar, Julio César Cervantes Parra, mencionó que trabajan para automatizar el proceso y agilizar la Portabilidad de Derechos, el cual está previsto que entre en vigor a partir de septiembre de 2023.

La Portabilidad de Derechos pensionarios entre el IMSS e ISSSTE actualmente ya es una realidad, en virtud de que el sistema anteriormente no había sido capaz de instrumentar los procesos administrativos tecnológicos y financieros para reconocer a los pensionados y que exista un mejor espacio público de la Feria de las Afores en el que se ratifique la importancia que tiene el sistema de Ahorro para el retiro”, apuntó el titular de la Consar.

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¿Cuáles son los requisitos para la portabilidad IMSS-ISSSTE?

Aquellos que estén interesados en realizar el proceso de Portabilidad de Derechos IMSS-ISSSTE debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener cotizaciones en ambas instituciones (IMSS e ISSSTE).
  • Formar parte de la Ley 73 o 97 del IMSS.
  • Tener la edad mínima de 60 años.
  • La última cotización debió ser en la institución que le otorgó los derechos. En caso de que el último registro se haya llevado a cabo en el ISSSTE, no se puede realizar la solicitud por medio del IMSS, aunque si la baja fue simultánea, el trabajador tendrá la opción de elegir el ente de su preferencia.
  • Encontrarse en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS.
  • Pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
  • Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

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